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Infracciones

Tendrán la consideración de infracciones a lo dispuesto en la presente ordenanza las siguientes:

a) El aparcamiento efectuado sin tique válido.
b) El aparcamiento efectuado por espacio de tiempo superior al señalado en el tique.
c) El aparcamiento efectuado sin tarjeta de residente válida.
d) El estacionamiento fuera del perímetro señalado en la calzada como zona de aparcamiento.
e) El permanecer aparcado más de dos horas en las vías de regulación ordinaria o de rotación en una misma calle.
f) La utilización de distintivos de residentes en vehículos distintos de aquellos para los que fue otorgado.
g) La falsificación y/o utilización fraudulenta del distintivo de residente, o del tique de estacionamiento, salvo que constituya infracción penal.

Anulación de infracciones

a) En el supuesto de que no se hubiere sobrepasado en más de media hora el tiempo de estacionamiento permitido, el usuario podrá anular la denuncia mediante la obtención de un tique de anulación de 1,80 €, en el que constará la hora de su expedición. El “tique de anulación”, junto con el de estacionamiento y el boletín de denuncia, se introducirán en el buzón situado en los parquímetros, o bien se entregarán a los vigilantes del Servicio, al objeto de anular la denuncia formulada.

b) Igualmente podrán ser anuladas las denuncias formuladas por la comisión de las infracciones descritas en los párrafos a), b), c), d) y e) del apartado 1º del artículo 9 de la Ordenanza Reguladora, mediante el abono de un tique especial de anulación de 9,50 €, que se obtendrá de los parquímetros en el mismo día de la comisión de la infracción. Para hacer efectiva la anulación de la denuncia deberá introducirse dicho “tique especial de anulación”, juntamente con el boletín de denuncia, en el buzón situado en el parquímetro, o bien hacer entrega de los mismos a los vigilantes del Servicio.

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