Información Carga y Descarga
Nos complace presentar un nuevo servicio destinado a optimizar el uso de las zonas de carga y descarga. A partir de ahora, estas áreas estarán reguladas mediante un sistema digital que permite estacionar gratuitamente por un máximo de 45 minutos. Esta iniciativa busca mejorar la rotación de vehículos, garantizar un acceso más equitativo y fomentar la fluidez del tráfico en estas zonas específicas.
Para utilizar este servicio, será necesario obtener un ticket digital a través de la aplicación ParkunLoad, disponible para su descarga en Google Play y App Store.
ParkunLoad
Puede descargarla aquí ⬇️
¿Cómo funciona?
1. Registro:
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- Los usuarios con vehículos autorizados (vehículos industriales clasificados según el Reglamento General de Vehículos) podrán registrarse utilizando su número de teléfono.
- Vehículos industriales autorizados:
- Motocarros, ciclomotores, motocicletas o automóviles de tres ruedas adaptados para transporte de mercancías.
- Vehiculos mixtos adaptables
- Furgón/furgoneta con un máximo de 3500kg de MMA
- Camión con un máximo de 8000kg de MMA
- Otros vehículos industriales debidamente homologados susceptibles de ser utilizados para el transporte de mercancías que cuenten con el permiso correspondiente.
- Vehículos industriales autorizados:
- Los usuarios con vehículos autorizados (vehículos industriales clasificados según el Reglamento General de Vehículos) podrán registrarse utilizando su número de teléfono.
* Consulta los grupos autorizados según las clasificaciones correspondientes (02, 03, 04, 05, 06, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 30 y 31).
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- Una vez registrados, deberán añadir su vehículo en la aplicación mediante un formulario específico.
2. Obtención de ticket:
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- Identifica la señal en la calle y elige una de las siguientes formas para obtener tu ticket:
- Bluetooth: La app detectará automáticamente la señal más cercana utilizando la conexión Bluetooth de tu dispositivo.
- Mapa: Navega por el mapa de ParkunLoad, selecciona la zona deseada y accede a la opción de ticket.
- Identificador de señal: Introduce el identificador único que aparece en la señal (formato LEO-XXX, por ejemplo, LEO-123).
- Identifica la señal en la calle y elige una de las siguientes formas para obtener tu ticket:
Este nuevo sistema está diseñado para facilitar el trabajo de los profesionales y garantizar un entorno más organizado y eficiente, maximizando el aprovechamiento del espacio disponible en las zonas de carga y descarga.
Más información en: https://help.parkunload.com/hc/es/categories/115000231273-App-m%C3%B3vil-Parkunload
FAQ – Preguntas Frecuentes
- ¿SE PUEDE CAMBIAR EL IDIOMA DE LA APLICACIÓN?
Sí. En la página de entrada, abajo en ajustes puedes cambiar el idioma
- ¿PUEDO DAR DE BAJA MI CUENTA?
Sí. En la página de entrada, abajo en ajustes puedes eliminar la cuenta
- ¿LA APLICACIÓN ES ACCESIBLE?
Sí. En la página de entrada, abajo en ajustes puedes activar el modo voz
- ¿CUANTO TIEMPO PUEDO ESTACIONAR GRATUITAMENTE?
45 minutos por zona, si quieres volver a estacionar en esa misma zona deberás esperar al menos 30 minutos
- ¿PUEDO CAMBIAR DE ZONA DE CARGA Y DESCARGA DE FORMA GRATUITA?
Sí, tienes 45 minutos gratuitos por cada zona independientemente de que hayas consumido los de la zona anterior o no.
- ¿PUEDO PAGAR MI DENUNCIA DESDE ESTA APLICACIÓN?
No, las denuncias se anulan en la aplicación de Telpark o en las máquinas de la O.R.A con el código de la denuncia con un coste de 5 Euros la siguiente hora al fin del ticket. Después lo gestiona trafico con un coste de 80€
- ¿PUEDO TENER VARIOS VEHICULOS EN MI CUENTA?
Sí, puedes gestionar varios vehículos distintos
- ¿PUEDO USAR LAS ZONAS DE CARGA Y DESCARGA CON MI VEHICULO PARTICULAR?
No , los Vehículos industriales auotrizados son los siguientes:
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- Motocarros, ciclomotores, motocicletas o automóviles de tres ruedas adaptados para transporte de mercancías.
- Vehiculos mixtos adaptables
- Furgón/furgoneta con un máximo de 3500kg de MMA
- Camión con un máximo de 8000kg de MMA
- Otros vehículos industriales debidamente homologados susceptibles de ser utilizados para el transporte de mercancías.
- ¿PUEDO CAMBIAR DATOS DE MI VEHICULO?
Sí, puedes hacer cambias tanto pinchando en la matricula que sale en la parte superior como en la pagina principal pinchando en el lápiz que sale al lado de la matricula
- ¿PUEDO VER MIS TICKETS?
Sí, puedes verlos una vez consumidos en el historial.
- ¿SI NO FINALIZO EL TICKET Y VUELVO A LA MISMA ZONA ANTES DE QUE TERMINE PUEDO USAR EL TIEMPO RESTANTE?
Sí, si no termino el tiempo puedo usar el que me queda de los 45 minutos
- ¿SI LE HAN MULTADO YA, TIENEN DERECHO A ESTAR TODO EL DIA?
No, tiene que moverse del sitio. Debido a que los agentes de la autoridad le pueden retirar el vehículo en grua municipal.
- ¿LAS AUTOCARVANAS PUEDEN USAR LA CARGA Y DESCARGA?
No, una autocaravana no es un vehículo autorizado.
- ¿LOS VEHICULOS ECO PUEDEN ESTACIONAR SIN TICKET?
No, tiene que sacar ticket en carga y descarga como el resto de vehículos autorizados.
- ¿LOS VEHICULOS CON TARJETA MINUSVALIDO NECESITAN TICKET?
No, pueden estacionar igual que en zona ORA sin ticket valido
- ¿SE PUEDE MULTAR VARIAS VECES A UN MISMO VEHICULO EL MISMO DIA?
Sí, si es en varias zonas distintas y/o en horario ORA por estacionamiento sin ticket valido si no ha sacado el ticket ORA fuera del horario de carga y descarga.
Ordenanza Reguladora – ORDENANZA DE TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL DEL AYUNTAMIENTO DE LEÓN
La realización de la las actividades logísticas de transporte, entrega y recogida de mercancías, así como la logística inversa, en zonas urbanas conlleva una serie de problemas para la ciudad, derivados de una incorrecta utilización de las reservas de carga y descarga que aumentan la congestión del tráfico, la intensidad de la circulación y el incremento de las emisiones contaminantes. El espacio público es de toda la población, por ello, su uso ha de ser compartido, de manera compatible, por las diferentes personas usuarias, de forma equilibrada y equitativa, garantizando la accesibilidad universal.
De esta forma, partiendo del principal objetivo de compatibilizar el uso del espacio público, reducir las emisiones contaminantes producidas por la realización de la actividad económica y de implementar mejoras en la gestión de la carga y descarga en la ciudad de León, se plantea la presente modificación de la Ordenanza de Tráfico y Seguridad Vial, que permita contribuir a mejorar la adaptación de los espacios públicos a las necesidades de los operadores logísticos, comerciales y de los residentes en la ciudad.
Los rápidos avances en el uso de tecnologías móviles a través de teléfonos inteligentes, permiten llevar a cabo un mejor y más eficiente control, seguimiento y gestión de la carga y descarga de mercancías, mediante la puesta en funcionamiento de un sistema automatizado de identificación de vehículos y control del uso y de las condiciones de utilización de las zonas de carga y descarga mediante una aplicación móvil.
Por otra parte, es preciso proceder a una actualización de la normativa de carga y descarga y otras cuestiones conexas a la misma, después de más de 15 años de vigencia de la actual regulación que ha quedado obsoleta en relación a la situación tecnológica, legislativa y el propio cambio en los usos de las personas consumidoras a través de la plena expansión del comercio electrónico.
El diseño de las políticas de movilidad responde a un conjunto amplio de cuestiones relacionadas con las dimensiones económicas, sociales, ambientales o culturales de la ciudad. La presente modificación de la Ordenanza de Tráfico y Seguridad Vial, apuesta por la claridad, por la regulación, y por difundir los criterios del respeto y de la convivencia en la utilización de los espacios públicos.
Por ello, se ha intentado conjugar esta modificación de la Ordenanza con las demandas que han venido presentando los sectores sociales interesados y afectados como son el sector del transporte, por un lado, y el sector final receptor de las mercancías, el comercial, industrial y el hostelero.
La Ordenanza responde a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así pues, en virtud del principio de necesidad, la norma está justificada por razones de interés general y necesidad de adaptación normativa, tal y como resulta de lo expuesto en los apartados anteriores, ya que afecta al ámbito diario de todas las personas, lo que únicamente puede ser alcanzado mediante una disposición de carácter normativo.
Por su parte, de acuerdo con el principio de eficacia, la norma pretende conseguir los fines perseguidos indicados anteriormente, mediante la armonización y mejora de los distintos usos de las vías y los espacios urbanos, en función de las necesidades de uso y el pleno desarrollo de la actividad económica de la ciudad.
En virtud del principio de proporcionalidad, la Ordenanza contiene la regulación imprescindible para garantizar la utilización racional del espacio público, dada la necesidad de adaptación del mismo a las nuevas demandas de desplazamiento y uso compartido del espacio generado por la sociedad en los últimos tiempos y por las nuevas formas de comercio electrónico y última milla urbana.
Atendiendo al principio de seguridad jurídica, la Ordenanza se ajusta y desarrolla en el ámbito de las competencias municipales, la normativa comunitaria, estatal, y autonómica, generando un marco normativo, estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión por todas las personas implicadas. Al mismo tiempo, constituye un marco flexible para ofrecer solución a los desafíos presentes y futuros de la movilidad urbana sostenible.
La Ordenanza obedece, así mismo, al principio de eficiencia, al evitar cargas administrativas innecesarias y accesorias para las personas y simplificar y racionalizar la gestión de los recursos públicos.
Finalmente, indicar que, en virtud del principio de transparencia se han utilizado diversos cauces de participación de las personas en la confección del texto de esta Ordenanza. Así, se ha efectuado el trámite de consulta pública ciudadana a través del tablón de anuncios del Ayuntamiento de León previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para la tramitación de las disposiciones de carácter normativo.
Por último, indicar que de conformidad con la normativa de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se facilitará el acceso sencillo, universal y actualizado a la Ordenanza modificada.
La modificación de la Ordenanza de Tráfico y Seguridad Vial afecta a los artículos 13 a 16 que regulan la carga y descarga.
En el artículo 13 se actualizan los conceptos vinculados a la carga y descarga urbana de mercancías y la logística urbana afectadas por la fuerte expansión del comercio electrónico y la última milla urbana. Supone por tanto una redefinición jurídica del objeto y alcance de la Ordenanza.
El artículo 14 establece el concepto de zona de carga y descarga como espacio físico donde se permite el estacionamiento vinculado a dicha finalidad, la franja horaria y el tiempo máximo de utilización de espacio. Se establecen también los objetivos que pretende la nueva regulación normativa como son la seguridad vial, desarrollo de la actividad económica y comercial, protección del medio ambiente urbano y del patrimonio histórico-artístico y la racionalización y ordenación de la utilización y ocupación del espacio de estacionamiento público. Finalmente el artículo enumera los espacios de la ciudad destinados a la carga y descarga, contemplando tres categorías diferenciadas: reservas de carga y descarga, carriles de circulación multiuso y zonas peatonales.
El artículo 15, delimita el concepto de los vehículos autorizados para realizar operaciones de carga en las zonas habilitadas al efecto así como las condiciones en que dicha operación debe realizarse.
El artículo 16, de gran importancia en cuanto a su novedad, aborda la necesidad llevar a cabo una mejor y un más eficiente control, seguimiento y gestión de la carga y descarga de mercancías, mediante la puesta en funcionamiento de un sistema automatizado de identificación de vehículos y control del uso y de las condiciones de utilización de las zonas de carga y descarga mediante una aplicación móvil.
El artículo 33 establece la prohibición genérica de circulación por las vías urbanas de la ciudad de León a vehículos con Masa Máxima Autorizada superior a los 8.000 kilogramos. Dicha prohibición tiene por objetivo lograr la máxima seguridad vial, la compatibilidad en el uso de las vías públicas, minimizar la congestión del tráfico rodado, reducir la intensidad de la circulación urbana y de las emisiones contaminantes, así como proteger la vida útil de las infraestructuras urbanas.
Por otra parte, mediante la inclusión de un apartado 4 al artículo 36 y 3 al artículo 37 de la Ordenanza de Tráfico y Seguridad Vial, se establecen las infracciones y sanciones derivadas de la aplicación del articulado de la Ordenanza.
Por último se introducen tres Disposiciones Adicionales relativas al régimen de protección de datos, la afección de los distintivos ambientales de la Dirección General de Tráfico y a las formas de relación electrónica del Ayuntamiento de León con los interesados.
Por todo ello, el Ayuntamiento de León, en virtud de la autonomía local constitucionalmente reconocida, que garantiza a los municipios la personalidad jurídica y potestad reglamentaria en el ámbito de sus intereses, dicta la presente Ordenanza, previa observación de la tramitación establecida al efecto por el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y los artículos 129 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, modifica la Ordenanza de Tráfico y Seguridad Vial del Ayuntamiento de León, aprobada definitivamente por el Pleno Municipal en sesión ordinaria celebrada el 3 de julio de 2.006 y que fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 139 de fecha 21 de julio de 2.006, y en vigor desde el 17 de agosto de 2.006, en los siguientes términos:
Uno.- El artículo 13 queda redactado como sigue:
Artículo 13.- Objeto, definición y alcance
1.- El objeto de la presente Sección es regular las operaciones de carga y descarga de mercancías en la ciudad de León conforme a las distintas zonas y características de los vehículos.
2.- Se entiende por carga y descarga urbana de mercancías las actividades logísticas de transporte, entrega y recogida de mercancías, así como la logística inversa, en zonas urbanas con vehículos construidos a tal fin conforme a lo dispuesto en el artículo 15.1 de la presente Ordenanza.
3.- La carga y descarga urbana de mercancías comprende tanto el abastecimiento y recogida a establecimientos y domicilios con zona de carga y descarga propia como a los que utilizan las zonas municipales reservadas en la vía pública a tal efecto.
4.- No se considerarán carga y descarga urbana de mercancías, entre otras actividades y servicios, las siguientes: retirada y transporte de residuos de las obras de construcción, los servicios de mudanzas y la actividad de los vehículos dedicados a la atención de instalaciones o servicios comerciales, reparación y/o reforma.
Dos.- El artículo 14 queda redactado como sigue:
Artículo 14.- Zonas de carga y descarga. Concepto, horario y zonificación
1.- Zona de carga y descarga es aquel espacio sobre la vía pública, que se halla identificado o delimitado y señalado como tal, donde se permitirá el estacionamiento de los vehículos autorizados, por el tiempo estrictamente necesario para realizar las operaciones de carga y descarga.
Dentro de la franja horaria permitida por la señalización existente y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.d) del artículo 16, el tiempo máximo de estacionamiento será de 45 minutos.
2.- Por Decreto de Alcaldía-Presidencia u órgano en quien delegue, previo dictamen de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Movilidad u órgano equivalente con los debidos informes técnicos, se establecerá la localización de las zonas de carga y descarga de acuerdo con los objetivos de seguridad vial, desarrollo de la actividad económica y comercial, protección del medio ambiente urbano y del patrimonio histórico-artístico y racionalización y ordenación de la utilización y ocupación del espacio de estacionamiento público. En todo caso, el establecimiento de las zonas de carga y descarga se efectuará en función de la demanda, rotación y uso, previo análisis de las circunstancias particulares de cada zona o emplazamiento concreto.
3.- Por Decreto de Alcaldía-Presidencia u órgano en quien delegue, previo dictamen de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Movilidad u órgano equivalente con los debidos informes técnicos, se establecerán las franjas horarias para el uso de las zonas habilitadas para carga y descarga. Asimismo, se podrán establecer franjas horarias específicas en aquellas zonas que así lo precisen en función de la tipología y ocupación de la vía, seguridad vial, demanda comercial, características de los vehículos, protección medioambiental y del patrimonio histórico-artístico.
4.- Únicamente se permitirá la carga y descarga en la vía pública en los siguientes espacios destinados al efecto y en las condiciones que para cada uno de ellos se enumeran a continuación:
- Reservas de carga y descarga, dentro del horario reflejado en la señalización correspondiente.
- Carriles de circulación multiuso que podrán utilizarse para distintos cometidos en función del horario. Estos carriles deberán estar señalizados al efecto.
- En zonas peatonales y áreas de circulación restringida, siempre que la carga y la descarga esté permitida mediante señalización viaria y sea necesaria para dar servicio a la actividad comercial y de reparto de mercancías de la zona, con las limitaciones fijadas en la normativa municipal o en la señalización específica, debiendo garantizar en todo momento la continuidad del itinerario peatonal en las condiciones de accesibilidad legalmente establecidas.
Tres.- El artículo 15, queda redactado como sigue;
Artículo 15.- Vehículos autorizados y condiciones de utilización de las zonas de carga y descarga
1.- Se consideran vehículos autorizados para las operaciones de carga y descarga de mercancías en la ciudad de León, los vehículos industriales clasificados como tales en el Reglamento General de Vehículos como bicicletas, vehículos de movilidad urbana, ciclomotores, motocicletas, motocarros, automóviles de tres ruedas, vehículos mixtos adaptables, camión MMA <= 3.500 kg, camión, furgón/furgoneta, camión 3.500 kg < MMA <= 8.000 kg, camión MMA > 8.000 kg, furgón/furgoneta MMA <= 3.500 kg, furgón 3.500 kg < MMA <= 8.000 kg, furgón MMA > 8.000 kg (correspondientes a los grupos 02, 03, 04, 05, 06, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 30 y 31 o cualquier otro vehículo construido para tal fin), u otros vehículos industriales debidamente homologados susceptibles de ser utilizados para el transporte de mercancías, siempre y cuando la persona física o jurídica titular o arrendataria o usuaria del vehículo se encuentre en posesión de la correspondiente autorización de transporte o si estuviera exenta figure en situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
En las situaciones excepcionales reconocidas a estos efectos en la normativa europea, se considerarán también vehículos de carga y descarga urbana de mercancías aquellos vehículos utilizados para el traslado de mercancías perecederas siempre que cuenten con una unidad isotermo, frigorífica o refrigerante, su titular esté de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y conste su matrícula en la correspondiente autorización de transportes de mercancías perecederas.
2.- No se consideran vehículos a efectos de la carga y descarga urbana de mercancías los vehículos clasificados en el Reglamento General de Vehículos como turismo por no tratarse de vehículos destinados a dicha actividad. La utilización de otros sistemas móviles, como los dispositivos automáticos no tripulados de entrega de mercancías, se sujetarán a la obtención previa de autorización municipal.
3.- El resto de vehículos no contemplados en el apartado anterior deberán solicitar autorización específica previa al órgano municipal competente, estando en todo caso sujetos a las condiciones que se contemplen en la autorización en relación con la zona y horario asignado y demás limitaciones establecidas en la normativa sectorial aplicable o en materia de ruido y contaminación acústica.
4.- Las labores de carga y descarga deberán efectuarse fuera de la vía pública, preferentemente en el interior de los locales comerciales e industriales, siempre que dispongan de las condiciones adecuadas. Excepcionalmente, cuando sea inexcusable realizarlas en ésta, deberán de ejecutarse sin ocasionar peligros ni perturbaciones graves al resto de usuarios de la vía y teniendo en cuenta las normas siguientes:
- Se respetarán los horarios y espacios regulados de conformidad con lo determinado en el artículo 14 de la presente Ordenanza.
- Las operaciones de carga y descarga se llevaran a cabo, cuando sea posible y preferentemente, por el lado del vehículo más próximo al borde de la calzada o punto de descarga y por su parte trasera, evitando el obstaculizar el acceso a fincas y locales comerciales.
- Se utilizarán los medios suficientes para conseguir la máxima celeridad, procurando evitar ruidos y molestias innecesarias.
- Queda prohibido depositar la mercancía en la zona de tránsito.
- Las operaciones de carga y descarga de mercancías peligrosas, se adecuaran a lo dispuesto en la legislación de transportes terrestres y en el artículo 32 de la presente Ordenanza. Así mismo, las que entrañen especialidades en su manejo se regirán por la normativa sectorial que le sea de aplicación
- En caso de existir algún peligro para los peatones o vehículos durante la realización de la carga o descarga, se deberá proteger y señalizar la zona de acuerdo con la normativa vigente.
- Las operaciones de carga y descarga tendrán que realizarse con las debidas precauciones para evitar ruidos innecesarios y con la obligación de dejar limpia y expedita la vía pública.
- No podrán permanecer estacionados en las zonas habilitadas para carga y descarga vehículos que no estén realizando dichas actividades o que hagan un uso indebido de la misma para otros fines distintos a los recogidos en el artículo 13 de la presente Ordenanza.
- Finalizada la operación de carga y descarga con anterioridad al tiempo máximo autorizado se deberá dejar libre la reserva de dicho espacio.
Cuatro.- El artículo 16 queda redactado como sigue:
Artículo 16.- Sistema automatizado de identificación de vehículos y utilización de la zona de carga y descarga
- El Ayuntamiento de León podrá emplear medios técnicos para el establecimiento del sistema automatizado de identificación de vehículos y control del uso y de las condiciones de utilización de las zonas de carga y descarga mediante una aplicación móvil, en los términos que a continuación se indican:
- Cada zona de carga y descarga contará con la señalización correspondiente.
- Estará dirigida únicamente al sector profesional vinculado a la actividad comercial, industrial, construcción o de reparto de mercancías y, por tanto, solo se podrán dar de alta en la aplicación las personas físicas o jurídicas titulares o arrendatarias de vehículos que tengan permitida la utilización de las zonas de carga en los términos establecidos en el artículo 15.1 de la presente Ordenanza.
- Para el estacionamiento y uso de las zonas de carga y descarga, mediante el sistema automatizado, será preciso la obtención de un título habilitante (tique virtual), en el que constará el número de identificación de la concreta reserva, con expresión del día, mes, año y hora de inicio del uso del estacionamiento, minutos máximos autorizados y la matrícula del vehículo. Dicho tique virtual no podrá se obtenido si el vehículo a estacionar no estuviera habilitado para ejercer la actividad de carga y descarga en los términos prescritos por la presente Ordenanza o si pretendiera estacionar en la misma fuera del horario autorizado.
- El tiempo máximo de utilización de las zonas de carga y descarga, dentro de la franja horaria permitida por la señalización correspondiente, es el establecido en el artículo 14.1 de la Ordenanza, que no podrá ser superado, en ningún caso, mediante la utilización de títulos sucesivos en la misma zona señalizada. No obstante, se podrán establecer diferentes tiempos máximos de uso con el objeto de aumentar la disponibilidad de plazas libres, maximizar la rotación, optimizar las rutas de los operadores logísticos, reducir los trayectos en busca de estacionamiento y, en general proteger el medio ambiente y reducir la emisión de gases contaminantes. El tiempo máximo de uso se establecerá, con el objetivo anteriormente indicado, en función de los siguientes criterios: ámbito espacial; clasificación ambiental de los vehículos; Masa Máxima Autorizada; y la necesidad específica de tiempo según las características de la actividad.
- La persona usuaria de la aplicación deberá informar al sistema de la finalización del uso de la reserva.
- No se permitirá más de una operación simultanea para una misma matricula.
2.- Sin perjuicio de las facultades que corresponden a los agentes de la Policía Local, el Ayuntamiento podrá nombrar personal auxiliar para controlar la adecuada utilización de las zonas de carga y descarga y poner en conocimiento del órgano sancionador competente las conductas contrarias a la presente Ordenanza. Las denuncias voluntarias formuladas por el personal auxiliar, podrán ser utilizadas como elemento probatorio para acreditar los hechos objeto de las denuncias, sin perjuicio de la posibilidad de incorporar al expediente una imagen del vehículo infractor, que permita avalar la denuncia voluntaria formulada.
Así mismo, además de desarrollar las funciones anteriormente descritas, el personal auxiliar informará a las personas usuarias sobre el funcionamiento de la aplicación móvil.
Cinco.– El artículo 33 queda redactado como sigue:
Artículo 33.- Restricciones de acceso según Masa Máxima Autorizada
1.- Queda prohibida la circulación en tránsito por las vías urbanas de la ciudad de León a vehículos con Masa Máxima Autorizada superior a los 8.000 kilogramos, siempre que dispongan de recorrido alternativo, debiendo en su defecto utilizar la red principal o las circunvalaciones.
2.- La circulación por vías urbanas de vehículos con Masa Máxima Autorizada superior a 8.000 kilogramos con destino la ciudad de León, requerirá, junto a los requisitos que pudieran ser exigidos por la legislación sectorial, la previa autorización municipal.
La autorización municipal podrá tener carácter permanente o puntual.
3.- La autorización permanente establecerá el plazo de validez temporal durante el cual, quedarán autorizadas una diversidad de operaciones con una pluralidad de vehículos. Estas autorizaciones especificarán las condiciones de ejecución y, en su caso, características del vehículo, periodicidad de las operaciones, horario e itinerario.
4.- Las autorizaciones puntúales requerirá la comunicación previa con una antelación mínima de cinco días hábiles a la fecha prevista para la circulación por las vías urbanas. La comunicación deberá indicar el horario de entrada y tránsito por el término municipal, las vías urbanas y el itinerario de origen y destino. El itinerario deberá ser comprobado previamente por el solicitante asumiendo la responsabilidad de su viabilidad técnica. La autorización municipal determinara, entre otras condiciones, las limitaciones generales en cuanto a fechas, horarios e itinerarios a la que quede sujeto el transporte, los efectivos de la Policía Local que, en su caso, han de acompañar el transito del vehículo y cualquier otra circunstancia que se considere precisa para su ejecución.
5.- Llegada la fecha prevista de realización del transporte sin haber sido notificada la resolución municipal concediendo o denegando la autorización, la solicitud podrá entenderse desestimada.
6.- La Policía Local tomará cuantos datos sean precisos en relación con el titular de la empresa de los servicios de transporte o del vehículo o conjunto de vehículos, al objeto de dar cumplimiento a cuanto establece la Ordenanza Reguladora de Tasa por prestación de servicios de competencia municipal.
Sexto.- Se añade un apartado 4 al artículo 36, con la siguiente redacción:
4.- En relación con las labores de carga y descarga tendrán el carácter de infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza las siguientes:
- Realizar labores de carga y descarga fuera de los espacios habilitados por la presente Ordenanza
- El uso indebido de la zona de carga y descarga
- Estacionar en zona de carga y descarga careciendo de tique habilitante
- Estacionar en zonas de carga y descarga superando el tiempo máximo autorizado por la presente Ordenanza.
- Utilizar en las labores de carga y descarga un vehículo distinto del autorizado en el título habilitante
- Utilizar en las labores de carga o descarga un vehículo no autorizado o que no cumpla las condiciones establecidas en el artículo 15 de la presente Ordenanza.
- Incumplir en la realización de las labores de carga y descarga las normas establecidas en el apartado 4 del artículo 15 de la presente
Las infracciones descritas se clasificaran de conformidad con lo determinado en el presente artículo y serán denunciadas por los agentes de la Policía Local, pudiendo el personal auxiliar al que se hace referencia en el apartado 2 del artículo 16, formular denuncia voluntaria que anunciarán documentalmente en el parabrisas del vehículo en el que indicarán los datos de este, así como la infracción cometida.
Séptimo.– Se añade un apartado 3 al artículo 37, con la siguiente redacción:
3.- El procedimiento sancionador relativo a las infracciones cometidas en relación con las labores de carga y descarga será el establecido en el presente artículo. No obstante, podrán ser anuladas las denuncias formuladas por la comisión de las infracciones descritas en los puntos c), d) y e) del apartado 4 del artículo 36, mediante el abono de un “tique especial de anulación”, durante un plazo de tiempo de una hora desde la hora de emisión de la denuncia, cuya cuantía se establecerá en la Ordenanza Fiscal que se apruebe al efecto.
Octavo.- Se añaden un apartado f) al artículo 39.1 con la siguiente redacción
f). Además de los contemplados en el artículo 24.3.d) se podrá proceder a la retirada del vehículo de la vía pública y su depósito en lugar designado en el supuesto de rebasar el triple del tiempo máximo permitido en la presente Ordenanza para la realización de las labores de carga y descarga.
Noveno.- Se introducen las siguientes Disposiciones Adicionales, con la redacción que a continuación se transcribe:
Disposición adicional Primera. Protección de datos de carácter personal.
En el marco de esta ordenanza serán objeto de especial protección los datos personales contenidos en la información que el Ayuntamiento de León obtenga y emplee garantizando, en todo caso, los derechos inherentes a la protección de los datos personales, para lo cual se establecerán las medidas de seguridad que impidan cualquier trazabilidad personal no amparada por la finalizado el consentimiento.
Con carácter general se estará al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, especialmente en lo que respecta a los principios de protección de datos, legitimación de los tratamientos, derechos de las personas afectadas, protección de datos desde el diseño y por defecto, encargados de tratamiento, brechas de seguridad y medidas de seguridad acordes al Esquema Nacional de Seguridad (ENS) resultantes de la realización de los correspondientes análisis de riesgos y, en su caso, evaluaciones de impacto
Disposición Adicional Segunda.- Distintivos ambientales
A los efectos de esta Ordenanza el comportamiento ambiental de los vehículos vendrá determinado por el distintivo ambiental emitido por la Dirección General de Tráfico.
Disposición Adicional Tercera.- Relación electrónica con la Administración municipal.
De conformidad con lo determinado por el artículo 56 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, el Ayuntamiento y las personas interesadas con vistas a la habilitación en el sistema automatizado de identificación se relacionarán a estos efectos exclusivamente de modo electrónico.