Información estacionamiento y pernocta de Caravanas y Autocaravanas
Normas de Uso
Modalidades
1.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ordenanza municipal de tráfico y seguridad vial de la ciudad de León, en relación con la regulación general de las maniobras de estacionamiento y parada en la vía pública, en la presente Ordenanza se regulan las siguientes modalidades de estacionamiento y parada de las caravanas y autocaravanas.
a) Zonas de estacionamiento reservado para caravanas y autocaravanas.
b) Área de servicio para caravanas y autocaravanas
2.- El Ayuntamiento podrá incluir en sus ordenanzas fiscales una tasa por utilización del dominio público y uso de los servicios disponibles por parte de las caravanas y autocaravanas.
3.- El Ayuntamiento de León podrá emplear elementos técnicos para el establecimiento de los medios de pago derivados de la tasa por utilización del dominio público y uso de los servicios, mediante la implantación de un sistema automatizado de identificación de vehículos y control del uso y de las condiciones de utilización de las zonas de estacionamiento reservado y áreas de servicio para caravanas y autocaravana, mediante una aplicación móvil.
Régimen de uso de las zonas de estacionamiento reservadas para caravanas y autocaravanas.
1.- Las zonas de estacionamiento reservadas para caravanas y autocaravanas estarán debidamente señalizadas y serán de uso exclusivo para estos vehículos o similares homologados como tales, estando excluidos cualquier otro tipo de vehículos tales como camiones, motocicletas, turismos, furgonetas, etc.
2.- Son zonas exclusivamente de estacionamiento que deberán contar con urbanización y alumbrado público. Podrán disponer o no de un área de servicios y punto de reciclaje. En el supuesto de disponer de un área de servicios deberán contar con las instalaciones y cumplir las determinaciones establecidas para las mismas en el artículo 7 de esta Ordenanza.
3.- Estarán debidamente señalizados en la entrada los servicios disponibles, si los hubiera, y la información que deba publicitarse como horarios y precios, en su caso.
4.- El Ayuntamiento podrá disponer en cualquier momento total o parcialmente de estas zonas para otros usos, sin que ello implique ningún tipo de indemnización para las personas usuarias.
5.- La forma de estacionamiento en estas zonas está sometida a las siguientes normas de uso:
a) Dentro de estas zonas, la velocidad de los vehículos de todas las categorías no puede superar los 30 km/h, sin perjuicio de otras regulaciones de velocidad específicas en razón de la propia configuración y las circunstancias que serán expresamente señalizadas. En todo caso, los vehículos no podrán producir ruidos ocasionados por aceleraciones bruscas, tubos de escape alterados u otras circunstancias anómalas, y no podrán superar los límites de ruido y emisión de gases determinados, en su caso, por las Ordenanzas municipales o cualquier otra legislación aplicable.
b) Los vehículos estacionados respetarán en todo momento las delimitaciones del espacio dibujado en el suelo para su aparcamiento, y si no estuvieran expresamente delimitadas, el estacionamiento se efectuará de forma tal que facilite la ejecución de las maniobras de entrada y salida y permita la mejor utilización del espacio restante para otros usuarios. Los vehículos deberán estar estacionados con la parte delantera del vehículo hacia el carril de circulación.
c) Con el fin de evitar molestias por ruido al vecindario y a las personas usuarias colindantes se establece un horario para entrada y salida de vehículos vivienda, desde las 7.00 hasta las 23.00.
d) Los vehículos estacionados, independientemente de la permanencia o no de personas en su interior, tanto en horario diurno como nocturno, podrán abrir las ventanas con la única finalidad de ventilación del recinto, absteniéndose en todo momento de sacar al exterior mesas, sillas, toldos, sombrillas, tendales o cualesquiera otros enseres. A estos efectos, será irrelevante la elevación de techos y/o claraboyas, permitiéndose, en estas zonas, el uso de patas estabilizadoras y calzos niveladores homologados que favorezcan el descanso nocturno de sus ocupantes.
e) Queda expresamente prohibido verter líquidos o basura de cualquier clase y/o naturaleza, así como emitir ruidos molestos.
f) Los usuarios de estas zonas reservadas deberán acatar las instrucciones que impartan la administración municipal relativa al cuidado y buen uso de las mismas.
g) Los usuarios están obligados a deshacerse de los residuos empleando los depósitos o contenedores habilitados para ello.
6.- Con el objeto de garantizar la debida rotación y distribución equitativa de los aparcamientos para estos vehículos se establece un periodo de estancia máxima por vehículo, en función de los niveles de demanda y ocupación prevista de uso del espacio reservado:
a) Periodo de alto nivel de ocupación o demanda: Del 15/3 al 15/10. Durante el periodo de alto nivel de ocupación o demanda, el período máximo de estancia, a contar desde el momento de la parada hasta el abandono de la plaza será de 72 horas continuas. Una vez abandonada la plaza no se podrá volver a estacionar en zonas de estacionamiento de reserva o áreas de servicio de titularidad pública dentro del término municipal de León, hasta transcurridos cinco días desde el momento de su abandono, de tal forma que se garantice la debida rotación y distribución equitativa de los aparcamientos de estos vehículos. Solamente en caso de fuerza mayor o necesidad y previa autorización municipal se podrá superar este tiempo máximo de estancia permitido
b) Periodo de bajo nivel de ocupación o demanda. Del 16/10 al 14/3. Durante el periodo de bajo nivel de ocupación o demanda, el período máximo de estancia, a contar desde el momento de la parada hasta el abandono de la plaza será de una semana de forma continua. Una vez abandonada la plaza no se podrá volver a estacionar en zonas de estacionamiento de reserva o áreas de servicio de titularidad pública dentro del término municipal de León, hasta transcurridos cinco días desde el momento de su abandono, de tal forma que se garantice la debida rotación y distribución equitativa de los aparcamientos de estos vehículos. Solamente en caso de fuerza mayor o necesidad y previa autorización municipal, se podrá superar este tiempo máximo de estancia permitido.
7.- El Ayuntamiento adoptará las medidas adecuadas para facilitar el estacionamiento de los vehículos automóviles de estas características que transporten a personas con movilidad reducida y que estén en posesión de tarjeta azul PMR, visible desde el exterior, habilitando al efecto, en estas zonas, plazas PMR con estas dimensiones.
8.- Los accesos con animales de compañía se ajustará a los dispuesto en la legislación de bienestar animal y ordenanzas municipales.
Régimen de uso de las áreas de servicio de vehículos vivienda
1.- Las áreas de servicio de caravanas o autocaravanas deberán cumplir el régimen de usos establecido para las zonas de estacionamiento de reserva contenidas en el artículo 6 de la presente Ordenanza.
2.- Así mismo, deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos, sin perjuicio del obligado cumplimiento de la legislación sectorial aplicable: 8
a) Acometida de agua potable
b) Arqueta de alcantarillado para desagüe y evacuación de aguas procedentes del lavado doméstico tales como baño o cocina (Aguas grises).
c) Rejilla de alcantarillado para desagüe de WC (Aguas negras).
d) Contenedores de basura para recogida diaria de residuos domésticos y reciclaje.
3.- El tiempo máximo de estacionamiento en el punto de reciclaje será el mínimo imprescindible para la evacuación de aguas grises y negras y toma de agua potable y como máximo de 30 minutos. Los usuarios deben mantener la higiene de la zona ocupada posteriormente a su uso, prohibiéndose expresamente el lavado de cualquier tipo de vehículo.
4.- Los usuarios están obligados a deshacerse de los residuos empleando los depósitos o contenedores habilitados para ello.
5.- Con el fin de evitar molestias por ruido al vecindario y a las personas usuarias colindantes se establece un horario para el uso del punto de reciclaje, desde las 7.00 hasta las 23.00.
6.- En la zona destinada al vaciado de depósitos no se puede estacionar, debiendo permanecer libre de obstáculos a disposición de las personas usuarias mientras no esté siendo utilizada para el fin propuesto, quienes deben de mantener la higiene posteriormente a su uso.
7.- Quienes utilicen los puntos de reciclado acatarán cualquier tipo de indicación que desde la administración municipal se estipule para el cuidado y preservación de la espacio y para el respeto y buena vecindad, de modo especial en relación con las todas aquellas conductas relacionadas con la gestión de basuras y residuos.
8.- Para garantizar un óptimo uso y aprovechamiento público de las instalaciones, las personas usuarias de los puntos de reciclaje deberán comunicar al titular de la explotación cualquier incidencia técnica, avería, desperfecto o carencia o uso indebido que se produzca en los mismos.