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ORDENANZA REGULADORA

ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE ORDENACIÓN Y REGULACIÓN DE APARCAMIENTO DE VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA (O.R.A.) DEL AYUNTAMIENTO DE LEÓN

Artículo 1.º.–Objeto de la ordenanza

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 4.1.a) y 25.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en la disposición adicional sexta de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, así como en virtud de las facultades que confiere a los ayuntamientos el artículo 38.4 del Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y Seguridad vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, se dicta la presente ordenanza, al objeto de regular la ordenación del estacionamiento de duración limitada y de residentes, de vehículos de tracción mecánica en las zonas de la ciudad que expresamente se indican.

Artículo 2.º.–Zona de regulación de aparcamiento

La zona de regulación de aparcamiento se divide en dos categorías:

a) Zona de Regulación General, en la cual todos los usuarios de vehículos, incluso residentes, tendrán la misma consideración, sometiéndose, en consecuencia, a la normativa específica para cada uno de los tipos de regulación.

Esta zona se divide en dos tipos:

a.1) Regulación ordinaria o de rotación
a.2) Regulación especial o de larga estancia

b) Zona o vías de Residentes, las cuales se integran en dos áreas, donde solo se permitirá el aparcamiento sin límite temporal alguno para los residentes de las calles que integran la zona ORA, según el área que les corresponda especificada en el artículo 3.b, siempre que se provean del correspondiente distintivo, de conformidad con lo previsto en la presente ordenanza.

Esta zona estará dividida en dos áreas, la norte y la sur, separadas por el eje de las siguientes vías: avenida de ordoño II, calle ancha y calle José María Fernández. El derecho a estacionar por parte de los residentes de dichas áreas vendrá determinado por el lugar donde tengan el domicilio, bien sea en el área norte o en la sur.

Artículo 3.º.–Ámbito de aplicación

El área de aplicación de la zona de regulación de aparcamiento, denominada “zona O.R.A.”, comprenderá las siguientes vías públicas:

a) Zona de Regulación General:

a.1) Regulación ordinaria o de rotación:
– Alcázar de Toledo. (tramo comprendido entre la Avda. Ordoño II y la calle San Agustín)
– Alfonso V
– Antonio Valbuena
– Avda. Peregrinos (desde la plaza de San Marcos, hasta su confluencia con la rotonda de la calle Cruz Roja de León)
– Barahona
– Bernardo del Carpio
– Bernardino Sahagún
– Cantareros
– Cardenal Lorenzana
– Conde Guillén
– Colón
– Corredera (tramo comprendido entre la Plaza Jardín de San Francisco y la calle Bernardino Sahagún)
– Covadonga
– Comandante Zorita
– Cinco de Octubre (Tramo comprendido entre la avenida de los Reyes Leoneses y la intersección con la calle del mismo nombre, a ambos lados del tramo.)
– Facultad de Veterinaria
– Fray Luis de León
– Gil y Carrasco
– Gran Vía de San Marcos
– Héroes Leoneses
– Independencia
– Julio del Campo
– Juan de Badajoz
– Juan Madrazo (tramo comprendido entre la calles Ramiro Valbuena y Roa de la Vega)
– Jesús Rubio (tramo comprendido entre la calles Párroco Carmelo Rodríguez y Marqueses de San Isidro)
– José Aguado (desde su confluencia con la avenida Fernández Ladreda, hasta su confluencia con la avenida Alcalde Miguel Castaño, en sentido de la circulación y en ambos lados de la vía de su mismo sentido)
– Lancia
– La Torre
– Las Fuentes
– López de Fenar
– Lope de Vega
– Lucas de Tuy
– Máximo Cayón (tramo comprendido entre las calles Las Fuentes y el Chantre)
– Maestro Nicolás (tramo comprendido entre las calles Santos Olivera hasta el final en su confluencia con la avenida de José Aguado)
– Marqueses de San Isidro
– Octavio Álvarez Carballo (tramo comprendido entre las calles Corredera y Fray Luis de León
– Padre Isla (tramo comprendido entre la Plaza de Santo Domingo y la calle Álvaro López Núñez)
– Padre Javier de Valladolid
– Paseo de la Condesa de Sagasta, (margen izquierdo, sentido San Marcos)
– Plaza Pícara Justina
– Plaza Cortes Leonesas
– Plaza Jardín de San Francisco
– Ramón y Cajal, (tramo comprendido entre la calle La Torre y la Plaza de Santo Domingo)
– República Argentina
– Ramiro Valbuena
– Renueva
– Roa de la Vega
– Roma
– San Claudio (tramo comprendido entre la Plaza del Congreso Eucarístico y Párroco Carmelo Rodríguez)
– Santa Ana
– San Agustín
– Santa Nonia
– Santos Olivera
– Suero de Quiñones
– Velázquez (tramo comprendido entre las calles Corredera y José Aguado)
– Villabenavente

a.2.) Regulación especial o de larga estancia:
– Aparcamiento de la Explanada Pendones Leoneses
– Aparcamiento ubicado entre las calles Brianda de Olivera, Señor de Bembibre y Dos Hermanas
– Aparcamiento situado frente al Tanatorio Municipal en la Avda. de Peregrinos
– Aparcamiento de San Pedro
– Paseo de Papalaguinda

b) Zona o vías de residentes:

b.1) Vías de residentes en área norte:
– Arquitecto Ramón Cañas del Río (tramo comprendido entre las calles Babia y El Torrejón)
– Alférez Provisional.
– Alcázar de Toledo, (tramo comprendido entre la calle San Agustín y la Plaza de la inmaculada).
– Babia (tramo comprendido entre las calles Arquitecto Ramón Cañas del Río y González de Lama)
– Carmen
– Cinco de Octubre (salvo el tramo comprendido entre la avenida de los Reyes Leoneses y la intersección con la calle del mismo nombre, a ambos lados del tramo)
– El Torrejón
– Espacio comprendido entre la confluencia del Paseo de la Condesa de Sagasta y la calle Roa de la Vega
– Fajeros
– Glorieta de Guzmán
– González de Lama (tramo comprendido entre las calles Babia y El Torrejón)
– Joaquina Vedruna
– Joaquín Costa
– Juan Madrazo (tramo comprendido entre las calles Roa de la Vega y Lucas de Tuy)
– Juan Lorenzo Segura
– Luis Carmona
– Ordoño II
– Plaza de la Inmaculada
– Padre Arintero
– Plaza De Colón
– Plaza de San Marcos
– Paseo de La Condesa, (margen derecho sentido San Marcos)
– Ramón Álvarez de La Braña
– Rodríguez del Valle
– Santa Clara
– Sampiro

b.2) Vías de residentes en área sur:
– Alcalde Miguel Castaño (tramo Jardín de San Francisco hasta esquina José Aguado)
– Alfonso IX
– Arco de Animas
– Arcipreste de Hita
– Arquitecto Lázaro
– Arquitecto Torbado
– Brianda de Olivera (tramo comprendido entre las calles Santos Olivera y José Aguado)
– Burgo Nuevo
– Capitán Cortés
– Cardenal Jacinto
– Cartagena
– Cipriano de la Huerga
– Corredera (tramo comprendido entre la Rotonda de la Plaza de toros y la calle Bernardino Sahagún)
– Dos Hermanas (tramo comprendido entre las calles Fray Luis de León y Santos Olivera)
– Fernando Bécquer
– Flórez de Lemos
– Fuero
– García I.
– Honorato García Luengo
– Jesús Rubio (tramo comprendido entre las calles Marqueses de San Isidro y Corredera)
– José Aguado (desde su confluencia con la avenida Alcalde Miguel Castaño, hasta su confluencia con la avenida Fernández Ladreda, sentido de la circulación y en ambos lados de la vía de este sentido de circulación
– Juan Ferreras
– La Rubiana
– Legión VII
– Leonor de Guzmán
– Luis de Sosa
– Maestro Nicolás (tramo comprendido entre la Rotonda de la Plaza de Toros y la calle Santos Olivera)
– Martín Sarmiento
– Máximo Cayón (tramo comprendido entre las calles El Chantre y Alcalde Miguel Castaño).
– Modesto Lafuente
– Monasterio
– Nueve de Febrero
– Obispo Manrique
– Octavio Álvarez (tramo comprendido entre las calles Fray Luis de León y José Aguado)
– Párroco Carmelo Rodríguez
– Plaza de las Cortes Leonesas
– Plaza de los Doce Mártires
– Plaza del Congreso Eucarístico
– Plaza San Marcelo
– Ponce de Minerva
– Prado de los Judios
– Puerta La Reina
– Ramiro II
– San Claudio (tramo comprendido entre la Avda. Facultad y la Plaza del Congreso Eucarístico)
– San Vicente Mártir
– Santiesteban y Osorio
– Señor de Bembibre
– Torriano
– Veinticuatro de Abril
– Villafranca

Por resolución de la alcaldía, cuando concurran motivos de seguridad, obras o interés público, podrá alterarse temporalmente el ámbito de aplicación de la presente ordenanza, previa señalización de los tramos sometidos a modificación, aun cuando esta suponga una disminución del número de plazas de aparcamiento.

Artículo 4.º.–Señalización

Las vías públicas que integran la zona de aplicación de regulación de aparcamiento, serán objeto de la debida señalización tanto horizontal como vertical. La señalización vertical será de carácter informativo, indicando el comienzo y la finalización del área sometida a régimen especial de aparcamiento. La señalización horizontal será de color azul para las vías de uso ordinario o de rotación, de color naranja para las vías de uso especial o de larga estancia, y de color verde para las vías de residentes y delimitará los lugares destinados al aparcamiento, únicos espacios en los que se permitirá el estacionamiento de vehículos.

Artículo 5.º.–Duración de estacionamiento y horarios

En las vías de regulación ordinaria o de rotación, el estacionamiento de vehículos de cualquier clase o categoría destinados a servicio público o particular se limita a una duración máxima de dos horas en la misma vía, con arreglo al siguiente horario:

– De lunes a viernes, entre 10 y 14 horas y 16 y 20 horas.
– Los sábados de 10 a 14 horas.

Las vías de regulación especial o de larga estancia tendrán el mismo horario, si bien la duración máxima del estacionamiento en las mismas se amplia a ocho horas.

Quedan excluidos los días festivos del calendario laboral de León y el día de la celebración del patrono de los trabajadores de la O.R.A., y cualquier otro que de manera excepcional se determine por resolución de la alcaldía.

Artículo 6.º.–Vehículos y espacios excluidos

1.–Quedan excluidos de la limitación de duración del estacionamiento y no sujetos al pago de la tasa, los vehículos siguientes:

a) Los vehículos de residentes, cuando el estacionamiento se efectúe en el área correspondiente a ellos asignada y dispongan del correspondiente distintivo.
b) Las motocicletas, ciclos, ciclomotores y bicicletas, correctamente estacionados. Se considerarán correctamente estacionadas, las motocicletas y ciclomotores estacionadas en batería.
c) Los vehículos estacionados en zonas reservadas por su categoría o actividad.
d) Los autotaxis, cuando su conductor esté presente.
e) Los vehículos destinados a la defensa nacional o pertenecientes a las fuerzas y cuerpos de seguridad. Los vehículos titularidad de las administraciones públicas precisarán de autorización expresa, previa justificación del servicio.
f) Los destinados a asistencia sanitaria que pertenezcan a la Seguridad Social o a la cruz Roja Española, y las ambulancias, prestando servicio.
g) Los utilizados por personas discapacitadas, cuando estén en posesión y exhiban la autorización especial al efecto, cumpliendo la normativa vigente.
h) Los vehículos eléctricos, entendiéndose por tales aquellos que utilizan de forma exclusiva específico de la concejalía de Tráfico y Movilidad para su adecuada identificación.

2.–Quedan, asimismo, excluidos del ámbito de aplicación de la presente ordenanza, los espacios de la vía pública reservados para vados, carga y descarga a las horas señaladas, paradas de autobús, taxis, servicios de urgencia y cualquier otra reserva especialmente señalizada.

Artículo 7.º.–Normas de estacionamiento

Para estacionar dentro de la zona O.R.A., además de observarse las normas generales y las señalizaciones que afecten al estacionamiento de vehículos, deberá exhibirse en el interior del parabrisas y, totalmente visible desde la vía pública, algunos de los siguientes documentos:

a) Un tique de estacionamiento obtenido de los parquímetros habilitados al efecto, ya sea mediante la introducción de monedas, tarjeta bancaria o utilizando una tarjeta recargable, si la hubiere. El referido tique indicará día, mes, hora y minutos máximos autorizados de estacionamiento, así como la cantidad pagada y la matrícula del vehículo estacionado, de tal modo que a través del mismo pueda efectuarse el control del vehículo estacionado, del tiempo de estacionamiento y acreditar el pago correspondiente.

b) El distintivo de residentes específico para cada área, correspondiente al año en curso, que permitirá estacionar sin limitación de horario, en los lugares no prohibidos por alguna norma general o señalización restrictiva, dentro de la zona de residentes.

La exhibición de los documentos anteriormente referidos podrán ser sustituidos por cualquier medio de pago electrónico autorizado por el Excelentísimo ayuntamiento de León.

Artículo 8.º.–Obtención del distintivo especial de residente

1.º. Podrán obtener el distintivo de residente, las personas físicas propietarias de turismos que así lo soliciten en impreso oficial y reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar empadronadas y ser residentes de hecho, según el Padrón municipal de habitantes en alguna de las vías públicas que integran la zona O.R.A.
b) Estar en posesión del permiso de circulación en el que figure el mismo domicilio de empadronamiento del titular.
c) Estar al corriente en el pago del impuesto municipal sobre vehículos de tracción mecánica.
d) No tener pendiente de pago en vía ejecutiva, multas de tráfico impuestas por resolución firme de la alcaldía.

2.º.–a los efectos de la presente ordenanza se entenderá por propietario del vehículo a quien conste como tal en el permiso de circulación expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico, no admitiéndose otras formas de titularidad.

3.º.–Los requisitos enumerados en el apdo. 1.º de este artículo, deberán acreditarse conforme a las siguientes normas:

a) La personalidad del solicitante se acreditará mediante la exhibición del DNI, o pasaporte, permiso de residencia o documento oficial de identificación si fuese extranjero, aportándose, asimismo, fotocopia del documento exhibido, en el cual deberá figurar el domicilio para el que se solicita el distintivo de residente.
b) La propiedad del vehículo se acreditará mediante la exhibición del permiso de circulación, debiendo igualmente aportarse fotocopia del mismo.
c) Exhibición del último recibo o documento análogo, acreditativo del pago del Impuesto municipal de vehículos de Tracción Mecánica.

Con independencia de lo anterior, la administración municipal podrá exigir del interesado cuantos documentos estime convenientes, al objeto de comprobar cualquier extremo que no resulte suficientemente justificado.

4.º.–Las solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr. alcalde, cumplimentadas en impreso oficial, acompañadas de la documentación relacionada en el apartado anterior, en el plazo comprendido entre el 1 de diciembre y el 15 de enero de cada año. En los supuestos de adquisición de nuevos vehículos o cambio de residencia, podrá formularse la solicitud durante los días 1 a 5 de cada mes. La expedición de las tarjetas será gestionada por el adjudicatario de este Servicio.

5.º.–Comprobada por los Servicios municipales competentes la concurrencia de todos los requisitos exigidos al solicitante, se expedirá el distintivo de residente, previo pago del precio público regulado en la correspondiente ordenanza.

6.º.–Como norma general se otorgará únicamente un distintivo por propietario de vehículo; excepcionalmente podrá otorgarse otros distintivos, siempre que se acredite la propiedad de vehículos de un mismo titular que sean utilizados por su cónyuge o parientes de primer grado, siendo necesario que estos se encuentren en posesión del permiso de conducir, estén empadronados y residan, de hecho, en el mismo domicilio del propietario de los vehículos.

7.º.–La vigencia del distintivo especial de residente coincidirá con el año natural, salvo que la solicitud de expedición haya sido formulada después del 15 de enero, en cuyo caso su vigencia se extenderá desde la fecha de expedición hasta el 31 de diciembre del mismo año. En este último supuesto se prorrateará el pago de la tasa por trimestres naturales. El distintivo especial de residente únicamente autoriza a estacionar el vehículo de su titular sin límite de tiempo, en las vías públicas a ellos destinadas, dentro de su área correspondiente.

8.º.–Los cambios de vehículos o domicilio deberán ser puestos en conocimiento de los Servicios municipales competentes, al objeto de obtener el distintivo correspondiente al nuevo vehículo o domicilio, siempre que este último se encuentre situado en la zona O.R.A.

Para la obtención del nuevo distintivo no será necesario abonar el precio correspondiente, siempre que se haga entrega del anterior.

Artículo 9.º.–Infracciones

1.º.–Tendrán la consideración de infracciones a lo dispuesto en la presente ordenanza las siguientes:

a) El aparcamiento efectuado sin tique válido.
b) El aparcamiento efectuado por espacio de tiempo superior al señalado en el tique.
c) El aparcamiento efectuado sin tarjeta de residente válida.
d) El estacionamiento fuera del perímetro señalado en la calzada como zona de aparcamiento.
e) El permanecer aparcado más de dos horas en las vías de regulación ordinaria o de rotación en una misma calle.
f) La utilización de distintivos de residentes en vehículos distintos de aquellos para los que fue otorgado.
g) La falsificación y/o utilización fraudulenta del distintivo de residente, o del tique de estacionamiento, salvo que constituya infracción penal.

2.º.–Las infracciones descritas tendrán la consideración de infracciones de tráfico y serán denunciadas por los agentes de la Policía Local, pudiendo los vigilantes de la empresa concesionaria formular denuncia voluntaria que anunciarán documentalmente en el parabrisas del vehículo y en la que se indicarán los datos de este, así como la infracción cometida.

El procedimiento sancionador será el establecido asimismo para este tipo de infracciones.

3.º.–En el supuesto de que no se hubiere sobrepasado en más de media hora el tiempo de estacionamiento permitido, el usuario podrá anular la denuncia introduciendo en el parquímetro el código de anulación que en la misma figura para, de esa forma, obtener un “tique de anulación” por la cuantía establecida en la “ordenanza fiscal reguladora de las tasas por estacionamiento de vehículos en la Zona O.R.A.”, en el que constará la hora de su expedición, quedando la denuncia anulada electrónicamente.

4.º.–Igualmente podrán ser anuladas las denuncias formuladas por la comisión de las infracciones descritas en los párrafos a), b), c), d) y e) del apartado 1.º de este artículo, mediante el abono de un “tique especial de anulación” por la cuantía establecida en la “ordenanza fiscal reguladora de las tasas por estacionamiento de vehículos en la Zona O.R.A.”, que se obtendrá por idéntico procedimiento al descrito en el punto 3.º de este artículo.

Los documentos descritos en los puntos 3.º y 4.º del presente artículo podrán ser sustituidos por cualquier medio de pago electrónico autorizado por el Excelentísimo ayuntamiento de León.

Artículo 10.º.–Sanciones

1.º.–Las infracciones relacionadas en el artículo anterior, tendrán la consideración de infracciones leves, siendo sancionadas con multas de hasta cien euros (100 €) de conformidad con lo previsto en el artículo 67.1 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, para el que se aprueba la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

2.º.–De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 18/2009, que modifica la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial podrá procederse a la retirada del vehículo de la vía pública y su traslado al depósito municipal, en los supuestos de comisión de las siguientes infracciones:

a.–Estacionamiento en zona O.R.A. sin colocar el distintivo que lo autoriza.
b.–cuando se rebase el triple del tiempo abonado conforme a lo establecido en la presente ordenanza.

La retirada del vehículo por razón de la infracción de esta ordenanza, se efectuará con arreglo a lo dispuesto en la ordenanza reguladora de las tasas por retirada de vehículos de la vía pública y su depósito, aprobada por este ayuntamiento.

Artículo 11.º.–Disposición final

La presente ordenanza entrará en vigor en la fecha de implantación del Servicio O.R.A., sin que pueda ser anterior al día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, del acuerdo de aprobación definitiva.

Se faculta a la alcaldía para que, cumplidos los requisitos reseñados, dicte resolución fijando la fecha concreta de la entrada en vigor.

Las normas contenidas en esta ordenanza permanecerán en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

En León, a 13 de octubre de 2020. – El alcalde, José Antonio Díez Díaz.