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Infracciones

Tendrán la consideración de infracciones a lo dispuesto en la presente ordenanza las siguientes:

a) El aparcamiento efectuado sin tique válido.
b) El aparcamiento efectuado por espacio de tiempo superior al señalado en el tique.
c) El aparcamiento efectuado sin tarjeta de residente válida.
d) El estacionamiento fuera del perímetro señalado en la calzada como zona de aparcamiento.
e) El permanecer aparcado más de dos horas en las vías de regulación ordinaria o de rotación en una misma calle.
f) La utilización de distintivos de residentes en vehículos distintos de aquellos para los que fue otorgado.
g) La falsificación y/o utilización fraudulenta del distintivo de residente, o del tique de estacionamiento, salvo que constituya infracción penal.

Las infracciones descritas tendrán la consideración de infracciones de tráfico y serán denunciadas por los agentes de la Policía Local, pudiendo los vigilantes de la empresa concesionaria, formular denuncia voluntaria que anunciarán documentalmente en el parabrisas del vehículo y en la que se indicarán los datos de éste, así como la infracción cometida.

Anulación de infracciones

  1. En el supuesto de que no se hubiere sobrepasado en más de media hora el tiempo de estacionamiento permitido, el usuario podrá anular la denuncia introduciendo en el parquímetro el código de anulación que en la misma figura para, de esa forma, obtener un “tique de anulación” por la cuantía establecida en la “Ordenanza fiscal reguladora de las tasas de estacionamiento de vehículos en la zona O.R.A.”, en el que constará la hora de su expedición, quedando la denuncia anulada electrónicamente.
  2. Igualmente podrán ser anuladas las denuncias formuladas por la comisión de las infracciones descritas en los párrafos a), b), c), d) y e) del apartado Infracciones de este artículo, mediante el abono de un “tique especial de anulación” por la cuantía establecida en la “Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por estacionamiento de vehículos en la zona O.R.A.”, que se obtendrá por idéntico procedimiento al descrito en el punto 1º de este artículo. 

Los documentos descritos en los puntos 1º y 2º del presente artículo podrán ser sustituidos por cualquier medio de pago electrónico autorizado por el Excelentísimo Ayuntamiento de León.

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